viernes, 5 de julio de 2013

Valoraciones de Indemnizaciones: Valor a Nuevo, Valor Venal y Valor Venal Mejorado

Llegado el caso de que su motocicleta, por el motivo que fuere, es declarada siniestro total, y existe el derecho a indemnización, la pregunta más lógica es:

¿Cuánto dinero nos van a pagar?
Para conocer la trascendencia de los conceptos que se pretenden desarrollar en este capítulo, es conveniente hacer con carácter previo una reflexión. Solo basta pensar que este apartado se refiere al dinero a percibir de la aseguradora en los siguientes casos:
  • Un accidente de tal calibre que la motocicleta ha quedado para el desguace.
  • la motocicleta se ha incendiado.
  • Han robado la motocicleta y no ha aparecido.
Huelga decir que se habla de casos extremos, porque el bien que estaba asegurado se ha perdido por completo. Y por tanto, esto significa diferencias de muchos cientos de euros entre estar bien asegurado y no estarlo.

Entrando ya en el fondo del asunto, y de forma genérica, cabe decir que para abarcar todas las posibilidades que dan todas las compañías, como denominador común, la indemnización se calculará en función de la antigüedad de la motocicleta, y en función de la póliza que contratada.
Por ello, antes de nada, es necesario saber lo que significa cada uno de los siguientes términos:
1.- VALOR DE NUEVO: Como la misma palabra dice, la compañía indemnizará por el valor que cuesta su motocicleta NUEVA, con las mismas características e incluidos todos los impuestos de la motocicleta (es decir, IVA e impuesto de matriculación). Y deben existir dos opciones: que la compañía compre la motocicleta y el asegurado vaya al concesionario a recogerla, o bien coger el dinero (porque puede que ahora nos guste más otro modelo ¿no?). Pero cuidado, en todo caso siempre existe la opción de coger el dinero.
2.- VALOR DE MERCADO: Es el valor que tiene la motocicleta EN CASO DE COMPRARLA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años; no importan los kilómetros que tenga, o si la motocicleta está más o menos cuidado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban descritos tácitamente en la póliza (Accesorios).
3.- VALOR VENAL: Es el valor que tiene la motocicleta EN CASO DE VENDERLA EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años; no importan los kilómetros que tenga, o si la motocicleta está más o menos cuidado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban descritos tácitamente en la póliza (Accesorios no de serie).
Es muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de COMPRA de su motocicleta. La diferencia entre uno y otro no es despreciable, puesto que existe una diferencia aproximada del 20 - 35 %.
Ejemplo: Si se intenta vender su motocicleta usada, su precio sería de, por ejemplo, 6.000 euros (valor venal). Pero si se intenta comprar esa misma motocicleta a un concesionario o a un compra-venta, es probable que pidan, 7.200 euros por esa misma motocicleta (valor de mercado); esa diferencia será debida a unos gastos de transferencia (impuestos), arreglos varios de la motocicleta, y además la ganancia del vendedor.
4.- VALOR VENAL MEJORADO: Se parte del mismo concepto de valor venal, con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización. Algunas compañías incrementan el valor venal en un X %, otras aplican realmente el valor de COMPRA, otras utilizan otras fórmulas. Para que Usted sepa lo que le corresponde, deberá mirar las Condiciones Generales de su póliza.
Una vez visto el significado de los anteriores términos, la pregunta clave:

¿A mí qué me corresponde?, el valor venal, el de mercado, el valor a nuevo...
Pues ese valor está en función de la póliza que cada usuario haya contratado, ya que se pueden encontrar todos los casos posibles, y esto está especificado en las Condiciones Generales, es decir, en la LETRA PEQUEÑA.
Lo habitual es que recibir el Valor a NUEVO durante uno o dos años desde la matriculación de la motocicleta, y luego pasar al valor de mercado, venal o venal mejorado. E incluso puede darse el caso que solo se tenga derecho al valor venal desde el primer momento.
Este aspecto es muy importante en los primeros años de vida de la motocicleta.
Ejemplo: Se parte del caso en que alguien adquiere su motocicleta que vale 18.000 euros y en su seguro solo tiene derecho al valor venal desde el primer momento. Si se produce la desgracia de un robo, por ejemplo, dentro del primer año, este usuario tendrá después otra GRAN SORPRESA, y es que de los 18.000 euros que invirtió en la motocicleta, la aseguradora SOLO le indemnizará con una cantidad aproximada de 12.000 euros: el Valor Venal. Hay que tener en cuenta que nada más salir del concesionario, su motocicleta recién matriculada ya ha perdido alrededor del 30% de su valor.
Así pues, en ese momento en que SOLO recibe esos 12.000 euros, el usuario no se acordará del dinero que ahorró al hacer el seguro, sino de lo mal que lo hizo.
Otro aspecto a tener muy en cuenta es saber a qué coberturas se aplican los distintos conceptos de valor a nuevo o de venal/venal-mejorado. Es decir, puede que se tenga derecho a valor de nuevo si se trata de incendio, pero solo exista el derecho al valor venal si se trata de daños propios y robo.


REFLEXIÓN

Si la motocicleta es nueva, o tiene poco tiempo, es MUY aconsejable asegurarla de tal forma que quede garantizada el VALOR A NUEVO si le ocurre algo al motocicleta (robo, incendio o accidente muy fuerte).
Si la motocicleta tiene ya una cierta edad, poco o nada debe importar el concepto de valor a nuevo, ya que las compañías no lo aplicarán.

 En este caso, sí hay que tener en cuenta si la indemnización es por el valor VENAL, o valor VENAL MEJORADO. Todo aquello que se acerque al de valor de COMPRA, será lo mejor, ya que como antes se ha señalado, pueden existir diferencias aproximada del 20%.


FECHA DE MATRICULACIÓN Y DE FABRICACIÓN

Después de todo lo expuesto, solo resta poner un matiz más, y es el siguiente.
Normalmente, en casi todas las compañías, la fecha desde la que se considera la antigüedad de la motocicleta es la de la primera MATRICULACIÓN, es decir, desde el mismo día en que se hizo la gestión en tráfico para su primera matriculación.

Pero también está el caso de aquellas compañías de seguros que consideran que la fecha que se toma como referencia es aquella en que la motocicleta se FABRICÓ.

Se puede pensar, Pero esto no tiene importancia, ¿no?. Pues sí la tiene, y mucha, porque el proceso de su motocicleta hasta que pasa a manos del usuario es: primero se fabrica, luego se transporta, luego pasa a la exposición o al almacén que tienen los concesionarios y luego al final se vende y se matricula.

¿Cuanta diferencia puede haber entre la fecha de matriculación y de fabricación?, pues puede darse el caso de un mes, dos meses, o hasta años. Como curiosidad, es interesante comprobar en la tarjeta de ITV y en el permiso de circulación la diferencia entre ambas fechas: se pueden encontrar sorpresas y datos muy interesantes.
Ejemplo: Supongamos que en la póliza de un usuario figura el derecho al valor de nuevo durante el primer año, desde que se FABRICÓ. Y que desde que esta motocicleta fue fabricada hasta que fue matriculado, pasaron 9 meses. Pues bien, a partir del tercer mes de posesión de la motocicleta, este usuario ya no tiene derecho al valor de nuevo, pues ya transcurrió ese año desde que fue fabricada.
Fuente: Arpem.com

 
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